Justicia transicional restaurativa en acción: sentencias históricas de Colombia sobre crímenes atroces.
- Gabriel Rojas Andrade

- 3 oct
- 7 Min. de lectura
Cómo la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia ha abierto nuevos caminos al imponer sanciones restaurativas tanto a guerrilleros como a soldados por crímenes atroces, poniendo a prueba si la justicia transicional puede equilibrar la rendición de cuentas, la verdad y la justicia restaurativa a gran escala.

En septiembre de 2025, la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia (JEP) dictó dos fallos históricos con pocos días de diferencia:
El 16 de septiembre, el Tribunal condenó al último Secretariado de las FARC-EP por la política de secuestro de la guerrilla, imponiéndole ocho años de Sanciones Propias que se cumplirán con proyectos restaurativos que incluyen la búsqueda de los desaparecidos, el desminado humanitario, la recuperación ambiental y la reparación simbólica.
El 18 de septiembre, el Tribunal condenó a doce oficiales del Batallón La Popa del Ejército por crímenes de lesa humanidad cometidos entre 2002 y 2005, ordenando restricciones a la libertad junto con proyectos restaurativos centrados en la memorialización y la reparación comunitaria.
Estas sentencias son importantes por tres razones. En primer lugar, amplían la responsabilidad tanto de los actores insurgentes como estatales por atrocidades sistemáticas que durante mucho tiempo estuvieron envueltas en la impunidad. En segundo lugar, ilustran el diseño único de la JEP, que combina sanciones restaurativas para quienes reconocen la responsabilidad con la amenaza de penas de prisión retributivas (de hasta veinte años) para quienes no lo hacen. En tercer lugar, muestran cómo las propias decisiones judiciales pueden convertirse en actos de reparación simbólica, como cuando la sentencia de La Popa se leyó en voz alta con poesía, se nombraron a las víctimas y se reconoció públicamente el sufrimiento de las familias.
El modelo híbrido del JEP
La JEP, nacida del Acuerdo Final de Paz de 2016, integra tres lógicas:
Derecho penal internacional: jurisdicción sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Macrocriminalidad: casos basados en patrones contra los máximos responsables.
Justicia restaurativa: sanciones condicionales que enfatizan la verdad, el reconocimiento y la reparación, en lugar de la prisión.
El Tribunal no intenta juzgar cada incidente individualmente, sino que reconstruye patrones de criminalidad, ubicando la culpa individual dentro de marcos estructurales más amplios. Al mismo tiempo, reserva penas de prisión retributivas de hasta veinte años para quienes se nieguen a contribuir a la verdad y la reparación y sean declarados culpables tras el juicio.
Los fallos del Secretariado de las FARC y de La Popa demuestran cómo este diseño híbrido se está trasladando ahora a la práctica.
Sentencia del Secretariado de las FARC: Rendición de cuentas por secuestro
La primera sentencia, del 16 de septiembre, se dirigió contra el último Secretariado de las FARC-EP: Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Milton Toncel, Jaime Parra, Julián Gallo y Rodrigo Granda. Se les declaró responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad vinculados a la política de secuestros de la guerrilla, que se prolongó durante décadas y dejó más de 21.000 víctimas.
El Tribunal determinó que el secuestro era una política organizativa deliberada, ejecutada mediante tres patrones principales: financiación, presión al Estado para el intercambio de prisioneros e imposición de control territorial. Las víctimas sufrieron cautiverio prolongado, humillación, violencia y, en muchos casos, desaparición y muerte.
Los miembros del Secretariado recibieron Sanciones Propias de ocho años, el máximo permitido por el Acuerdo de Paz, consistentes en:
Búsqueda de desaparecidos, iniciada en un cementerio local del occidente de Colombia.
Desminado humanitario de territorios afectados por minas terrestres de la guerrilla.
Proyectos de recuperación ambiental .
Reparación simbólica, incluyendo narrativas dignificantes, dispositivos de memoria y reconocimiento público.
Enfrentarán restricciones de movilidad y residencia, monitoreo electrónico y supervisión continua por parte de la JEP y la ONU.
Se trata de una primicia judicial: los líderes guerrilleros, antes intocables ante los tribunales ordinarios, ahora están obligados a realizar un trabajo reparador visible, bajo la mirada de las víctimas y la verificación internacional.
La sentencia de La Popa: crímenes de Estado y reparación simbólica
Dos días después, el 18 de septiembre, la JEP emitió otra sentencia histórica en el Caso 03 sobre ejecuciones extrajudiciales, específicamente el subcaso del Batallón La Popa en la costa Caribe colombiana.
Entre 2002 y 2005, soldados de La Popa ejecutaron al menos a 135 civiles —campesinos, afrocolombianos y jóvenes indígenas— que luego fueron reportados falsamente como guerrilleros muertos en combate. El Tribunal identificó dos patrones macrocriminales: la colusión con paramilitares para entregar víctimas y el ataque sistemático a civiles vulnerables para inflar los resultados del combate.
Doce oficiales fueron sentenciados a Sanciones Propias de cinco a ocho años. No son los generales de mayor rango; el macrocaso nacional abordará a los de mayor rango, y quienes se nieguen a reconocer su responsabilidad se enfrentan a hasta veinte años de prisión. Pero este subcaso es importante: establece responsabilidades, desmantela la narrativa de la "manzana podrida" y expone la criminalidad sistemática dentro de las estructuras militares.
Sus sanciones combinan restricciones a la libertad con proyectos restaurativos:
Un Plan Memorial de la Costa Caribe , que comienza con un mausoleo de 700 osarios en Valledupar.
Un Centro Cultural Wiwa y una Casa de Armonización Kankuamo para la restauración cultural indígena.
Casas Multiusos para el apoyo psicosocial y la memoria comunitaria.
Proyectos de medios de vida y productivos para fortalecer las comunidades.
Lo que hace extraordinaria esta sentencia no son solo las sanciones, sino también la forma en que se impusieron. La lectura pública de la sentencia se convirtió en sí misma en un acto de reparación simbólica. Comenzó no con un árido razonamiento jurídico, sino con una narrativa poética:
“La tierra seca se le quedó atascada entre los dedos de los pies… Observado por una brisa solitaria, el abuelo Mario cerró los ojos y esperó… Abrazó esa imagen mientras la cuerda se tensaba en su garganta enrojecida.”
Este pasaje narra la historia de Carlos Mario Navarro, un joven indígena wiwa de 18 años ejecutado por soldados de La Popa en 2004. Relata la desesperación de su abuelo, quien posteriormente se quitó la vida. En la sentencia, se nombró a cada víctima. Se reconoció el dolor de cada familia.
Al integrar la poesía y el testimonio en el lenguaje judicial, el tribunal transformó la sanción en un ritual conmemorativo. La ley se convirtió en un medio de condena, duelo y reconocimiento colectivo.
Las víctimas como protagonistas
Ambas sentencias priorizaron a las víctimas. En el caso de las FARC, los sobrevivientes confrontaron directamente a los excomandantes, exigiendo reconocimiento y proyectos de reparación concretos. En La Popa, los consejos indígenas y las comunidades afrocolombianas diseñaron sanciones que abordaron los daños colectivos al territorio y la cultura.
La participación de las víctimas en la definición de las sanciones es vinculante judicialmente. La JEP reconoce que los daños son intergeneracionales, territoriales y culturales.
Los jueces como constructores de paz
Estas sentencias también redefinen la función judicial. Los magistrados de la JEP convocan encuentros restaurativos, garantizan la contribución a la verdad, se coordinan con los organismos estatales y supervisan la viabilidad de los proyectos reparadores.
También cargan con la carga de la legitimidad. Cada sentencia se somete a un escrutinio minucioso: demasiado indulgente para algunos, demasiado severa para otros. Al iniciar las sentencias con poesía y nombrar a cada víctima, los magistrados asumen el papel de constructores de paz, creando actos jurídicos que también son rituales sociales.
Tensiones y límites
El modelo no está libre de desafíos:
Percepciones de impunidad: Muchos colombianos equiparan la justicia con la prisión, y las sanciones restaurativas a menudo enfrentan escepticismo.
Riesgos de implementación: Las sanciones dependen de los recursos y la coordinación del gobierno; su incumplimiento podría socavar la confianza pública.
Justicia macro versus justicia individual: la verdad a nivel macro puede dejar a algunas familias sin respuestas específicas.
Sin embargo, estos límites son intrínsecos a la justicia transicional. Ningún mecanismo puede ofrecer simultáneamente castigo absoluto, verdad absoluta y reparación total. La JEP gestiona estas tensiones mediante un sistema condicional que combina opciones restaurativas y retributivas: un intento sin precedentes de aplicar la justicia restaurativa a la escala de las atrocidades masivas y de comprobar si su promesa transformadora puede arraigar en un contexto transicional.
Importancia global
Estas sentencias tienen una importancia global. Demuestran:
Doble responsabilidad: tanto los actores insurgentes como los estatales enfrentan sanciones por crímenes contra la humanidad.
Justicia restaurativa a gran escala: incluso los crímenes más graves pueden ser sancionados con sanciones restaurativas, ejecutadas judicialmente y verificadas internacionalmente.
Reparación simbólica a través del ritual judicial: la lectura pública de las sentencias puede convertirse en un acto de reconocimiento y sanación.
Restauración por encima de retribución
Las sentencias de septiembre de 2025 contra el Secretariado de las FARC y los oficiales del Batallón La Popa muestran tanto los logros como la fragilidad del Tribunal de Paz colombiano. Los líderes guerrilleros, antes intocables, ahora deben buscar a los desaparecidos, desminar las minas y honrar a las víctimas a través de la memoria. Los soldados, antes condecorados, ahora deben construir monumentos, restaurar centros indígenas y reparar comunidades. Estas sentencias establecen la verdad, imponen responsabilidades y vinculan a los perpetradores a obligaciones de reparación visibles. También desafían las concepciones convencionales de la justicia: la rendición de cuentas no es solo prisión, sino restauración; no es solo condena, sino reconocimiento.
Al mismo tiempo, la JEP sigue siendo un tribunal experimental y ambicioso, que aún está probando el alcance práctico de su modelo híbrido, que fusiona la investigación macrocriminal con los principios de justicia retributiva y restaurativa. Si bien ha introducido innovaciones audaces como sanciones participativas, audiencias de reconocimiento colectivo y reparaciones simbólicas, opera en un entorno político controvertido y bajo un estrecho escrutinio público. Su verdadero éxito solo se determinará una vez que se implementen las sanciones y se pueda evaluar su interacción con los estándares del derecho penal internacional, la satisfacción de las víctimas y la reintegración de los perpetradores. Por lo tanto, el tribunal es un proyecto en desarrollo: un experimento inacabado en justicia transicional.
Sin embargo, independientemente de su impacto a largo plazo, las sentencias de septiembre de 2025 —contra el último Secretariado de las FARC y los oficiales del Batallón La Popa— constituyen hitos históricos. Marcan la primera vez en Colombia, y quizás en cualquier lugar, que un tribunal de paz impone sanciones restaurativas tanto a actores insurgentes como estatales por crímenes de lesa humanidad.
Gabriel Rojas Andrade es Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Esta publicación se realizó utilizando información estrictamente pública y no refleja ni compromete la posición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Las opiniones expresadas en este artículo no representan necesariamente las de la Jurisdicción Especial para la Paz, y el autor no escribe en su nombre.


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